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- C-232 de 2016 - JURISCOL
La Corte Constitucional concluyó que es constitucional que la Ley (Decreto Ley, en este caso) prevea la conformación y el funcionamiento, dentro de la Fiscalía General de la Nación, de comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, cuya decisión prevalecerá, en caso de haber discrepancia, frente a la posición
- 1. De entidades públicas - Corte Constitucional
Una adecuada interpretación constitucional exige armonizar estas dos tendencias contrapuestas, para definir hasta qué punto es posible garantizar autonomía e independencia, y desde qué momento es necesario admitir grados de unidad de gestión y jerarquía La sentencia C-232 de 2016, de la cual me aparto, intenta hacer una armonización
- Sentencia de Constitucionalidad nº 232 16 de Corte Constitucional, 11 . . .
La Corte Constitucional concluyó que es constitucional que la Ley (Decreto Ley, en este caso) prevea la conformación y el funcionamiento, dentro de la F ía General de la Nación, de comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, cuya decisión prevalecerá, en caso de haber discrepancia, frente a la posición del
- Corte Constitucional, Sentencia de control de constitucionalidad No . . .
Corte Constitucional, Sentencia de control de constitucionalidad C-232 2016 - No contraviene la Constitución que el legislador extraordinario haya previsto la conformación y el funcionamiento dentro de la Fiscalía General de la Nación, de comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos bajo investigación, cuya
- Sentencia C-232 16 - juristeca. com
En este nuevo contexto constitucional se encuentran dos principios de igual nivel que, a primera vista, podrían verse enfrentados: independencia y autonomía judicial y unidad de gestión y jerarquía
- Buscador de Relatoría - Corte Constitucional
Escoja el de su preferencia en la opción "Buscar en": Palabras o frases en cualquier parte el texto del auto o sentencia Principales temas y subtemas de las sentencias auto Número de la sentencia auto Normas demandadas (procesos de constitucionalidad)
- Corte Constitucional de Colombia
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente
- Corte de Constitucionalidad
Las sentencias asumen el carácter de doctrina legal obligatoria o jurisprudencia conforme al artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al existir tres fallos ininterrumpidos, que expresen el mismo criterio
- Sentencia C-537 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
En esta sentencia, la Corte Constitucional reconoció que la competencia del legislador para diseñar los procesos, le permite variar incluso la competencia de procesos en curso, si persigue un fin legítimo y el medio es adecuado para el mismo
- Sentencia nº 232-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de . . .
A fin de evacuar las citadas prevenciones, el abogado P manifiesta que demanda al Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto por la resolución emitida el 5-II-2016 y además al Juzgado de Paz de Oratorio de C por las diligencias de Ejecución Forzosa bajo la referencia 3-PCDAST-13-C1
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